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¿El matrimonio celebrado en el extranjero puede inscribirse?

Actualizado: 16 sept 2020

El matrimonio celebrado en el extranjero entre:

  • Dos colombianos por nacimiento.

  • Colombiano por nacimiento y un extranjero.

  • Dos colombianos por adopción.

  • Un colombiano por nacimiento y uno por adopción.

Pueden inscribirse, siempre y cuando haya sido celebrados de la siguiente manera:

  • Ante la Iglesia católica.

  • Conforme a los cánones de cualquier confesión religiosa o iglesia, que cumplan con el Artículo 115 del Código Civil.

  • Ante Juez, Notario, Registrador Civil o Primera Autoridad Civil.


En todas estas circunstancias es necesario presentar acta, registro o partida de matrimonio como se llame en tú país apostillado a los fine de ser presentado como documento fundamental para ser inscrito y surta en consecuencia plenos efectos jurídicos.


Si piensas migrar a Colombia, tienes o vas a tener hijos colombianos, crear negocios en Colombia, es recomendable que tú estado civil sea reconocido y el proceso idóneo de existir el matrimonio previamente celebrado en otro país es inscribirlo.


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