El matrimonio celebrado en el extranjero entre:
Dos colombianos por nacimiento.
Colombiano por nacimiento y un extranjero.
Dos colombianos por adopción.
Un colombiano por nacimiento y uno por adopción.
Pueden inscribirse, siempre y cuando haya sido celebrados de la siguiente manera:
Ante la Iglesia católica.
Conforme a los cánones de cualquier confesión religiosa o iglesia, que cumplan con el Artículo 115 del Código Civil.
Ante Juez, Notario, Registrador Civil o Primera Autoridad Civil.
En todas estas circunstancias es necesario presentar acta, registro o partida de matrimonio como se llame en tú país apostillado a los fine de ser presentado como documento fundamental para ser inscrito y surta en consecuencia plenos efectos jurídicos.
Si piensas migrar a Colombia, tienes o vas a tener hijos colombianos, crear negocios en Colombia, es recomendable que tú estado civil sea reconocido y el proceso idóneo de existir el matrimonio previamente celebrado en otro país es inscribirlo.
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