Si es necesario apostillar documentos públicos emanados de un Estado contratante para uso en otro Estado contratante y puede definirse como una certificación en el marco del Convenio de la Haya de 1.961 a los fines de su autenticación y simplificación de requerimientos.
De no existir la apostilla el proceso para que un documento público extranjero surta efectos en otro Estado sería muy complicado, costoso y dilatado en el tiempo. La tendencia mundial es la simplificación de trámites administrativos y la certeza de veracidad de los documentos públicos en base a esos principios con ese espíritu, propósito y razón surge el Convenio.
¿Qué requisitos debe tener el documento a ser apostillado? Los documentos que serán objeto de apostilla y/o legalización deben contar con la firma, nombre y cargo del servidor público competente, debidamente registrado en la base de datos de la Cancillería del país contratante.
¿Puedo apostillar documentos provenientes de otro Estado? No, el estado contratante apostilla sus documentos a los fines de certificar la actuación de sus funcionarios públicos.
Todo documento apostillado trae un código que puede ser verificado en la página oficial designada para tal fin.
Algunos Estados como en el caso Venezuela tiene varios procesos de acuerdo a la finalidad del trámite, tales como: efectos civiles, efectos académicos, efectos de nacionalidad. Recomiendo tener en cuenta el propósito para la cual se apostilla el documento y actuar conforme al determinado proceso.
Finalmente la apostilla surge de un acuerdo entre los Estados contratantes por simplificar las gestiones de los particulares efectuadas en otro Estado contratante en base a documentos públicos.
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